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La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Directiva.
La Comisión ha adoptado una decisión sobre la aplicación de la presente Decisión.
La Comisión ha adoptado una decisión sobre la aplicación de la presente Decisión.
La Comisión ha adoptado una decisión sobre la aplicación de la presente Decisión.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Decisión.
La Comisión ha adoptado una decisión sobre la aplicación de la presente Decisión.
La Comisión ha adoptado una decisión sobre la aplicación de la presente Decisión.
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica en el siguiente modo:
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica en el siguiente modo:
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica en el siguiente modo:
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica en el siguiente modo:
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Directiva.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Directiva.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Directiva.
La Comisión ha adoptado una decisión sobre la aplicación de la presente Decisión.
La Comisión ha adoptado una decisión sobre la aplicación de la presente Decisión.
La Comisión ha adoptado una decisión sobre la aplicación de la presente Decisión.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El número de unidades de producción será el siguiente:
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El artículo 2, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1224/2009 se sustituye por el texto siguiente:
El artículo 2, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1224/2009 se sustituye por el texto siguiente:
El artículo 2, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1224/2009 se sustituye por el texto siguiente:
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Directiva.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo será igual al número de personas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica en el siguiente modo:
El artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se sustituye por el siguiente:
El artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1224/2009 se sustituye por el texto siguiente:
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica en el siguiente modo:
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica en el siguiente modo:
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se sustituye por el texto siguiente:
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se sustituye por el texto siguiente:
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica en el siguiente modo:
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
El artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se sustituye por el siguiente:
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica en el siguiente modo:
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica en el siguiente modo: