En el caso de los productos de la Unión incluidos en el anexo II, el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 se sustituye por el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE)
Materia prima adecuada 1- todo tipo de recipientes huecos: latas de plástico para bebidas, cubos de plástico, tambores de hierro, cajas de embalaje, ...