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Códigos de orden:
DNG-32--PPV-A 30000 y sus componentes |
DNG-40-PPV-A 105302 y DNG-40-PPV-A 105302 y DNG-40-PPV-A 105302 |
DNG-50--PPV-A 30002 y sus derivados |
DNG-63--PPV-A 30003 y sus derivados |
DNG-80--PPV-A 30004 y sus derivados |
DNG-100--PPV-A 30005 y sus componentes |
DNG-125-PPV-A 30006 y sus componentes |
DNG-160--PPV-A 33024: el motor de la línea de conducción de la línea de conducción de la línea |
DNG-200--PPV-A 33025: el sistema de control de las emisiones de gases de efecto invernadero |
DNG-250--PPV-A 151892 y sus componentes |
DNG-320-PPV-A 151897 y sus componentes |
DNU/DNG-32-PPV-A ab 6/87 105301 y otros |
DNU/DNG-40-PPV-A ab 6/87 105302 |
DNU/DNG-50-PPV-A ab 6/87 105303 Las autoridades de los Estados miembros podrán exigir a las autoridades de los demás Estados miembros que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. |
DNU/DNG-63-PPV-A ab 6/87 105304 Las autoridades nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea deberán tener en cuenta las disposiciones del presente Reglamento. |
DNU/DNG-80-PPV-A ab 6/87 105305 Las autoridades de los Estados miembros podrán exigir a las autoridades nacionales de los demás Estados miembros que no cumplan los requisitos del presente Reglamento. |
DNU/DNG-100-PPV-A ab 6/87 105306 Las autoridades de los Estados miembros podrán exigir que se aplique el código DNU/DNG-100. |
DNU/DNG-125-PPV-A ab 6/87 105307 Las autoridades de los Estados miembros deberán tener en cuenta los siguientes elementos: |
DNU/DNG-160-PPV-A ab 6/87 105308 Las autoridades de los Estados miembros podrán exigir a las autoridades de los demás Estados miembros que no cumplan los requisitos del presente Reglamento. |
DNU/DNG-200-PPV-A ab 6/87 105309 Las autoridades de los Estados miembros deberán tener en cuenta los siguientes elementos: |
DNU/DNG-250-PPV-A ab 6/87 105310 Las autoridades de los Estados miembros que hayan adoptado el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 deberán tener en cuenta los siguientes elementos: |
DNU/DNG-320-PPV-A ab 6/87 105311 Las autoridades de los Estados miembros que hayan adoptado el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 deberán tener en cuenta los siguientes elementos: |
DNU/DNG-63-PPV-A ab 6/87 108703 Las autoridades nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea deberán tener en cuenta las disposiciones del presente Reglamento. |
DNG-80-PPV-A AB6/87 108704 y sus componentes |
DNG-100-PPV-A AB12/87 108705 y sus componentes |