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Estándar | El número de unidades de producción de las unidades de producción incluidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: |
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El material | Se aplicará el método de ensayo de los datos de los datos de los Estados miembros. |
El grosor | 0.11 a 3.0 mm |
Ancho | 20 a 1250 mm |
Ancho normal | 750 mm, 914 mm, 1000 mm, 1219 mm, 1220 mm, 1250 mm. No hay más que un par de milímetros. |
Duración | De acuerdo con las necesidades del cliente o cortado en hojas |
Las normas de seguridad | El valor de la prueba de la resistencia de los vehículos a las emisiones de gases de efecto invernadero se calculará en función de las condiciones de ensayo de los vehículos. |
Identificación de la bobina | 508/610 mm |
Peso de la bobina | 3 a 10 toneladas |
Capacidad de producción | 1500 toneladas al mes |
Tratamiento de la superficie | Aceite/seco/pasivación/pickling |
Aplicación | Acero galvanizado, IGPP, puertas, aplicaciones domésticas, fabricación, construcción naval y otros |