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Método de ensayo:
Cantidades nominales (si procede)
Países aplicables:
Francia; Italia; Alemania; España; Países Bajos; Turquía; Suecia;
Polonia; Bélgica
Requisito/límites:
La presente Directiva se refiere a los preenvases que contengan
productos destinados a la venta en cantidades unitarias nominales
constantes que sean:
√ igual a los valores predeterminados por el empacador,
- expresado en unidades de peso o volumen,
- no inferior a 5 g o 5 ml y no superior a 10 kg o 10 l.
Todos los preenvases elaborados de conformidad con la presente
Directiva llevarán en el envase las siguientes marcas, colocadas de
forma indeleble:fácilmente legible y visible en el preenvase en
condiciones normales de presentación:
• Para los dispensadores de aerosoles, la capacidad total del
recipiente.La indicación deberá ser tal que no cause confusión con
el volumen nominal del contenido.. los productos que se venden en
aerosoles no necesitan estar marcados con el peso nominal de su
contenido.
• La cantidad nominal (peso nominal o volumen nominal) expresada en
kilogramos, gramos, litros, centílitros o mililitros.
• La cantidad nominal marcada al menos con X mm de números altos:
al menos 6 mm de altura si la cantidad nominal es superior a 1 000
g o 100 cl, 4 mm de altura si es de 1 000 g o 100 cl inclusive
hasta 200 g o 20 cl, pero sin incluirlos,3 mm de altura si es de
200 g o 20 cl hasta 50 g o 5 cl, pero no incluidos, de 2 mm de
altura si no es superior a 50 g o 5 cl, seguido del símbolo de la
unidad de medida utilizada o, en su caso, del nombre de la unidad
de acuerdo con la Directiva 71/354/CEE,modificado en último lugar
por la Directiva 76/770/CEE.
• El símbolo ℮ para los productos que el preenvase cumple los
requisitos de la presente Directiva.
• Símbolo ℮, de al menos 3 mm de altura, situado en el mismo campo
de visión que la indicación del peso o volumen nominal.
Ámbito de aplicación del producto:
La presente Directiva establece normas sobre las cantidades nominales de productos envasados, que se aplican a los productos envasados y a los envases definidos en el artículo 2 de la Directiva 76/211/CEE.