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Nombre del producto | Acero inoxidable |
El tipo | Tirado en frío, laminado en caliente, forjado |
Estándar | El número de unidades de producción es el siguiente: |
Grado | Acero inoxidable 3041304L/310S/316L/316Ti/316LN/317L/904L/2205/2507/132760/XM-19/S31803/ |
S32750/S32205/F50/F60/F55/F60/F61/F65 y demás | |
Monel 400 /Monel K-500 | |
En el caso de las sustancias enumeradas en el anexo I, el valor de las sustancias enumeradas en el anexo II será el valor de las sustancias enumeradas en el anexo II. | |
En el caso de los productos que no estén sujetos a restricciones de la presente Directiva, se considerará que el contenido de los productos en cuestión no es suficiente para garantizar la protección de los consumidores. | |
En el caso de los productos de las categorías 1 y 2 del anexo I, el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: | |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. | |
La Comisión considera que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido del artículo 10 del Reglamento (CE) n.o | |
La Comisión considera que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999. | |
Acero inoxidable PH 15-5PH/17-4PH/17-7PH | |
Acaba. | Brillante, picado, negro, pulido |
Envasado | Caja de madera, bolsas impermeables |
Inspección | El número de unidades de producción es el siguiente: |
Aplicación | Construcción,construcción naval,químico,farmacéutico y
bio-médico,petroquímico y refinería, medio ambiente,procesamiento
de alimentos Aviación, fertilizantes químicos, eliminación de aguas residuales, desalinización, incineración de residuos, etc. |
Servicio de tratamiento | Trabajo de mecanizado:Tornado/Milado/Planado/Torrimiento/Torrimiento/Molido/Corte de engranajes/Mecanizado CNC |
Procesamiento de deformación: Doblar/cortar/rollar/estampar | |
Las demás | |
Muestra | Es libre. |