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Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH), anexo XVII - PFCAs C9-C14 y sustancias relacionadas con los PFCA C9-C14
Método de ensayo:
El anexo XVII del Reglamento REACH - C9-C14 PFCAs y sustancias relacionadas con C9-C14 PFCA
Países aplicables:
Francia; Italia; Alemania; España; Países Bajos; Turquía; Suecia; Polonia; Bélgica
Requisito/límites:
1, No se fabricarán ni comercializarán como sustancias por separado a partir del 25 de febrero de 2023.
2. No se utilizarán ni comercializarán a partir del 25 de febrero de 2023 en:
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
b) una mezcla;
c) un artículo,
salvo que la concentración en la sustancia, la mezcla o el artículo sea inferior a 25 ppb para la suma de los PFCAs C9-C14 y sus sales o a 260 ppb para la suma de las sustancias relacionadas con los PFCA C9-C14.
Ámbito de aplicación del producto:
Se aplica a todos los productos