Shenzhen LCS Compliance Testing Laboratory Ltd.

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En el caso de los productos de la categoría A, la Comisión considerará que los productos de la categoría B no constituyen un producto de la categoría A.

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En el caso de los productos de la categoría A, la Comisión considerará que los productos de la categoría B no constituyen un producto de la categoría A.

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En el caso de los productos de la categoría "Azonas" incluidos en la lista de productos de la categoría "Azonas" se incluyen los productos de la categoría "Azonas" incluidos en la lista de productos de la categoría "Azonas".El anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2006, por el que se establece el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Parlamento Europeo y del Consejo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Parlamento Europeo y del Parlamento Europeo y del Parlamento Europeo y del Parlamento Europeo y del Consejo y del

En el caso de los productos de la categoría A, la Comisión considerará que los productos de la categoría B no constituyen un producto de la categoría A.

Método de ensayo:

Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH), anexo XVII - NP y NPEO


Países aplicables:

Francia; Italia; Alemania; España; Países Bajos; Turquía; Suecia; Polonia; Bélgica


Requisito/límites:

Para tejidos, cuero:
NP, NPEO (entrada 46): No excederá del 0,1% en peso (hasta el 2 de febrero de 2021 inclusive).
No podrá exceder del 0,01% en peso (a partir del 3 de febrero de 2021)


Ámbito de aplicación del producto:

Se aplica a todos los productos

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