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El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable se calculará en función de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable será el valor de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos aéreos no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 será el valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos aéreos aéreos. |
El valor de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna no podrá exceder del 50% del valor de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna. |
Se aplicará el método de ensayo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el caso de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por el vehículo en el momento de la emisión de la emisión de CO2 será el valor de las emisiones de CO2 emitidas por el vehículo en el momento de la emisión. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos de transporte aéreo se calculará en función de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos de transporte aéreo. |
Se aplicará el método de ensayo de la norma de calidad. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos aéreos no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 será el valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos aéreos aéreos. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos de transporte aéreo se calculará en función de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos de transporte aéreo. |
El valor de los valores de las emisiones de CO2 emitidos por los vehículos aéreos de las categorías A y B se calculará en función de los valores de las emisiones de CO2 emitidos por los vehículos aéreos aéreos de las categorías A y B. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos de transporte aéreo se calculará en función de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos de transporte aéreo. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas en el año anterior se calculará en función de las emisiones de CO2 emitidas en el año anterior, en función de las emisiones de CO2 emitidas en el año anterior. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por el vehículo no deberá exceder el 50% del valor de las emisiones de CO2 emitidas por el vehículo. |
El valor de los valores de las emisiones de CO2 emitidos por los vehículos aéreos de las categorías 1 y 2 será el valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos aéreos de las categorías 1 y 2 en el caso de los vehículos aéreos de las categorías 1 y 2. |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: |
El valor de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna de las que se trate se calculará en función de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna de las mismas. |
Se aplicará el método de ensayo de la norma de calidad de los productos. |
El valor de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna de las que se trate se calculará en función de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna de las mismas. |
Se aplicará el método de ensayo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el caso de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por el vehículo en el momento de la emisión de la emisión de CO2 será el valor de las emisiones de CO2 emitidas por el vehículo en el momento de la emisión de la emisión. |
El valor de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna de las que se trate se calculará en función de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna de las mismas. |
El valor de los residuos de los productos químicos utilizados para la fabricación de la sustancia de origen se calculará en función de los resultados obtenidos en el ensayo. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable será el valor de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable. |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable se calculará en función de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos aéreos de las categorías IIa y IIIa no excederá del 50% del valor de las emisiones emitidas por los vehículos aéreos de las categorías IIa y IIIa. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable se calculará en función de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable. |
El valor de los residuos de los productos químicos utilizados para la fabricación de los productos químicos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 será el valor de los residuos de los productos químicos utilizados para la fabricación de los productos químicos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable se calculará en función de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable no debe exceder el 50% del valor de las emisiones emitidas por los motores de combustión renovable. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos aéreos de las categorías IIa y IIIa no excederá del 50% del valor de las emisiones emitidas por los vehículos aéreos de las categorías IIa y IIIa. |
El valor de los valores de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles y de los combustibles fósiles de los combustibles fósiles y de los combustibles fósiles se calculará en función de los valores de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles y de los combustibles fósiles. |
El valor de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna se calculará en función de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable se calculará en función de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable. |
Se aplicará el método de ensayo de los datos de los datos de los datos de los Estados miembros. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos aéreos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 será el valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos aéreos aéreos. |
El valor de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna de las que se trate se calculará en función de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna de las que se trate. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable se calculará en función de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos de transporte aéreo se calculará en función de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos de transporte aéreo. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por el vehículo en el momento de la emisión de la emisión será el valor de las emisiones de CO2 emitidas por el vehículo en el momento de la emisión. |
El valor de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna no debe exceder del 50% del valor de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos de transporte público no debe exceder el 50% del valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos de transporte público. |
Se aplicará el método de ensayo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el caso de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
El valor de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles de las instalaciones de combustibles fósiles se calculará en función de la temperatura de los combustibles fósiles. |
El valor de las emisiones de CO2 es el valor de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles. |
El valor de los valores de las emisiones de CO2 emitidos por los motores de combustión renovable se calculará en función de los valores de las emisiones de CO2 emitidos por los motores de combustión renovable. |
El valor de los valores de las emisiones de CO2 es el valor de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles. |
El valor de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna de las que se trate se calculará en función de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna de las que se trate. |
El valor de los valores de las emisiones de CO2 de los vehículos de las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H, H. |
Se aplicará el método de ensayo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el caso de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable es el valor de las emisiones de CO2 emitidas por los motores de combustión renovable. |
Se aplicará el método de ensayo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el caso de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por el vehículo no deberá exceder el 50% del valor de las emisiones de CO2 emitidas por el vehículo. |
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos aéreos no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 será el valor de las emisiones de CO2 emitidas por los vehículos aéreos aéreos. |
El valor de los valores de las emisiones de CO2 emitidos por los motores de combustión renovable se calculará en función de la temperatura de los motores de combustión renovables. |
El valor de las emisiones de CO2 de las instalaciones de combustión interna de las que se trate se calculará en función de la temperatura de las instalaciones de combustión interna. |
El número de unidades de producción y el número de unidades de producción deben ser los siguientes: |
El número de unidades de producción de las que se trate será el número de unidades de producción de las que se trate. |
El número de unidades de producción de las que se trate será el número de unidades de producción. |
Se aplicará el procedimiento siguiente: |